jueves, 11 de octubre de 2007

humores editoriales





los hermanos chang van vienen con su buena salud, confiados de inmortalidad y dioses tutelares, no creen en brujos con collares de espinas dorsales
ni en sacrificios humanos que aseguren falsos futuros

sus mujeres barbudas, sus blancas serbias
sus consumidoras de opio
del pueblo
están en perfectas condiciones
todas ellas acupunturadas
con once agujas vibrantes
sobre sus cabezas esclavas y en el sitio exacto donde la espalda
deja de serla

para ellas hemos abierto, a petición de los señores
un consultorio médico preciso
punzante
donde los humores griegos del griego que Hipócrates era
hace que llamemos a los doctores
humoristas
y a los humoristas
doctores
de la dolorosa faena
de hacer reír
a pesar de todo

aproveche, sea lo que quiera ser, enfermo o doctor
antes de que vengan a decirnos
que ya no se necesitan doctores ni enfermedades
y que todos estamos sanos felices alegres
en el barro
como muchachitos bobos
que no piensan
porque les sacaron el cerebro
a punta de trepanaciones del alma.


Fedosy Santaella y José Urriola, acupunturistas.

5 comentarios:

Arturo Serrano dijo...

¿Cuándo abren El Cine de los Hermanos Chang? Siempre he soñado con trabajar en un cine. Una vez me sent;e en un avión camino a España al lado de una señora cuyo padre tenía un cine. Fue un viaje maravilloso. Me contó varis películas con un emoción que he visto poco. Mi mamá también me contaba películas cuando era pequeño. Siempre recordaré cuando me contó "Psicosis". Mira que hay que ser vergatario para contarle a alguien "Psicosis" y lograr el suspenso de la película.
En fin, que si abren el cine seguro que lo frecuentaré. Saludos.

Mr. P dijo...

.











en posmópolis necesitamos trepanadores, trepadores y arribistas.

siempre está abierta a nuevas franquicias.

posmópolis, santísima posmópolis.

Anónimo dijo...

LA ELIMINACION DEL DEBIDO PROCESO EQUIVALE A UNA DECLARACION DE GUERRA DEL ESTADO CONTRA EL PUEBLO.

Dentro de las garantías constitucionales se encuentra establecido el derecho al debido proceso, el cual implica el principio de legalidad de los delitos, previsto en el ordinal 6º del art. 49 de la Constitución de la República. Según este principio nadie puede ser sancionado por actos que no se encuentren tipificados como delitos en leyes preexistentes. En ese sentido, se señala que dicho principio constituye un límite, restricción o freno al poder punitivo del Estado.

De ser restringido o suspendido el derecho al debido proceso durante los regimenes de excepción que sean decretados por razones políticas, militares, sociales y económicas, el Estado, a través de los cuerpos policiales, podrá perseguir a cualquier persona por el motivo que ellos arbitrariamente elijan.

Esta situación nos coloca frente al conocido derecho penal de autor, según el cual las personas no son sancionadas en virtud de un acto o hecho lesivo a un bien jurídico protegido por la ley, cuya comisión se le atribuya mediante un juicio justo, sino que pueden ser perseguidos y castigados por su condición personal.

Determinada posición social o política es suficiente para considerar a una persona como "enemigo del sistema", y en consecuencia tener que enfrentar todo el peso del aparato represivo del Estado. Confrontación que se llevará a cabo sin ,poder ejercer el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República. No será notificada de los cargos que se le imputan, ni podrá disponer de pruebas. No tendrá derecho a ser oída.

Además se suspende el derecho a ser juzgado por los jueces naturales, por tribunales establecidos con anterioridad; a conocer la identidad del juzgador (artículo 49 ordinales 2° y 3° de la Constitución de la República). Por el contrario serán juzgados por comisiones especiales creadas en el momento.

El derecho a la información también forma parte del debido proceso, ya que la opinión pública es la mayor garante de los derechos humanos.

De manera que la modificación del artículo 337 de nuestra Carta Magna, para excluir el debido proceso y la información de los derechos que no se pueden suspender durante el estado de excepción, significa darle rango constitucional al derecho penal del enemigo o lo que es igual a la doctrina penal del estado policial.

Esta doctrina penal concibe a los disidentes políticos y a los movimientos de protesta populares como "enemigos" del orden social, de la paz, del poder constituido y de la República, y por lo tanto deben ser combatidos sin ningún tipo de consideración hacía la condición humana de tales "enemigos".

La indicada doctrina penal, encabezada a nivel mundial por el gobierno de George Bush, califica a los luchadores sociales y a los disidentes políticos como "terroristas", pretendiendo así justificar los planes genocidas que ha ejecutado dicho gobierno contra los pueblos de Afganistán e Irak, y que ahora pretende ejecutar sobre cualquier pueblo del planeta que no se acomode a sus intereses energético y geopolíticos.

Una Constitución que le ponga fin al debido proceso autoriza conductas del Estado que se encuentran tipificadas en el artículo 7 del Estatuto de Roma como crímenes de lesa humanidad, entendiéndose como tal el asesinato, la tortura, la privación de la libertad con violación a derechos fundamentales, la desaparición forzada de personas; cuando se comentan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.

El mismo artículo 7 del Estatuto de Roma, en su punto N° 02, señala que por ataque contra una población civil "se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de los mencionados hechos de conformidad con la política de un Estado".

Debemos decir que la modificación del artículo 337 de la vigente constitución, forma parte de esa política de Estado que anuncia la materialización de crímenes de lesa humanidad, y por lo tanto, el Presidente de la República que promueve la reforma constitucional, así como todos los diputados de la Asamblea Nacional que aprueben la indicada modificación del artículo 337 constitucional, deben ser denunciados ante el Tribunal Penal Internacional, como autores intelectuales de los crímenes de lesa humanidad que pudieran ser ejecutados contra el pueblo de Venezuela en los regímenes de excepción.

Además, la referida modificación viola el artículo 27 numeral 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), según el cual en los casos de suspensión de garantías los Estados partes de dicha convención tienen prohibido suspender el principio de legalidad de los delitos y las garantía judiciales indispensables para la protección de este derecho, como lo es el debido proceso previsto en los artículo 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Según el artículo 23 de la constitución vigente, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, tiene jerarquía constitucional en nuestro país y prevalece en el orden interno en la medida en que contiene en materia de régimen de excepción, normas sobre goce y ejercicio de los derechos humanos mas favorables de las establecidas en la Constitución venezolana, por lo tanto dichas normas son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

ANTECEDENTES

El gobierno de Estados Unidos dictó la conocida "Ley Patriota", según la cual cualquier protesta pacifica en territorio norteamericano en contra de la globalización, del Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), es considerada un delito. También se considera como tal cualquier crítica que se le haga al Presidente de los Estados Unidos o a cualquier alto funcionario del Estado, en forma privada o pública.

Toda disidencia frente a la cual el gobierno norteamericano considere que afecta sus políticas gubernamentales, es considerada por la Ley Patriota como terrorismo interno, pues atenta de acuerdo a los criterios y patrones gubernamentales contra la seguridad del Estado.

Durante el año 2001, el presidente norteamericano firmó una orden ejecutiva para crear las llamadas " Comisiones Militares" cuya función es apresar y juzgar a todo aquel que se sospeche que está involucrado en "actos terroristas". Estas comisiones no son tribunales militares donde se pueda tener derecho a la defensa, lo que se encuentran allí como sospechosos de terrorismo son juzgados sin la protección señalada en la propia constitución norteamericana.

En el año 2001, el Congreso canadiense, con motivo de celebrarse en Québec, la cumbre del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) aprobó el Estatuto C-42, según el cual el Estado canadiense puede declarar zona militar las áreas que quiera, y cualquier personal arrestada dentro de ese perímetro será considerado un terrorista, arrestado indefinidamente, sin derecho a la defensa. Si el Estado decide que se cometió acto terrorista y se considera que la persona acusada estuvo relacionada de alguna manera con el, se le considera culpable, al margen de que haya tenido la intención de cometer un delito, o lo haya cometido o no.

La cárcel de Guantánamo, allí permanecen miles de nacionales de Afganistán y de Irak, presos sin proceso judicial alguno, sin ser oídos, sin ser informados de los cargos que se le imputan, sin defensor ni derecho a la defensa, sin jueces naturales; simplemente por ser considerados terroristas, pero sin que se demuestre judicialmente ni el hecho atribuido y menos aún la culpabilidad.

AMERICA LATINA

Venezuela, Bolivia y Ecuador tienen grandes riquezas de hidrocarburos y gas, necesarias para sostener la hegemonía norteamericana sobre el mundo. Además constituyen los recursos energéticos más cercanos geográficamente al país del norte. América latina también cuenta con grandes riquezas hídricas y de oxigeno.

La grave crisis energética que enfrenta la civilización capitalista y que afecta la hegemonía mundial de Estados Unidos, necesita con urgencia el control directo de las mencionadas riquezas naturales por parte del capitalismo globalizado. En ese sentido, el actual gobierno ha hecho grandes aportes como darle rango constitucional a las empresas mixtas, a través de la cuales las grandes empresas petroleras multinacionales asumen la propiedad del 40% de los hidrocarburos venezolanos. Además, ha emprendido la construcción del oleoducto hacia Colombia , el cual seguirá hacia Panamá y Centro América hasta llegar a Estados Unidos, para garantizar el suministro petrolero al imperialismo norteamericano. La entrega del Golfo de Venezuela a la oligarquía pro imperialista colombiana, es otra colaboración a la hegemonía norteamericana garantizándole control sobre los recursos de hidrocarburos. El propósito de impulsar la desmovilización de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), constituye un aporte a favor de la geopolítica y de la geoestrategia de Estados Unidos.

La modificación del artículo 337 de la Constitución de la República, para darle rango constitucional a la doctrina penal de Estados Unidos constituye una verdadera alianza de los factores reales de poder de Venezuela y del Imperio Norteamericano. Dicha modificación priva a la población de sus herramientas de resistencia legítimas, para crear las condiciones y aplastar todo movimiento social revolucionario, nacionalista y patriótico que se desarrolle en función de la emancipación integral.

Una vez incorporada la doctrina del derecho penal del enemigo a la Constitución venezolana, también será incorporada a otras constituciones latinoamericanas como la ecuatoriana y la boliviana.




FUNCIONES POLICIALES DEL EJÉRCITO VENEZOLANO

En un anterior análisis de la reforma constitucional, sostuvimos que involucrar a la fuerza armada nacional en tareas de seguridad ciudadana y darle carácter de policía a la Guardia Nacional, significa la total militarización de la sociedad venezolana. Así será establecido en el nuevo artículo 348 constitucional, según el cual la Fuerza Armada Nacional tendrá como función "la participación permanente en la tarea de mantenimiento de la seguridad ciudadana".

La función policial del ejército, aunada a la suspensión del debido proceso en los estados de excepción, significa el total abandono de los derechos humanos por parte del Estado venezolano. La grave crisis de los derechos humanos en Venezuela será profundizada a niveles de crímenes de lesa humanidad.

Corresponde al movimiento popular, a los sectores patrióticos de las fuerzas armadas nacionales, a los sectores progresistas y revolucionarios de las universidades venezolanas, al movimiento campesino, a las asociaciones de vecinos, a los sectores patrióticos y revolucionarios de las distintas creencias religiosas, a los defensores de los derechos humanos, a los abogados y en términos generales a todo el pueblo de Venezuela, generar un amplio movimiento cívico-militar-religioso que incluya a los revolucionarios del gobierno, teniendo como objetivo principal desalojar del poder al sector de derecha gobernante, a las empresas multinacionales petroleras y a sus aliados la oligarquía colombiana y al gobierno norteamericano, y generar un nuevo proceso constituyente originario y popular que dicte una constitución nacionalista y popular que defienda nuestros recursos naturales, los derechos humanos y los derechos sociales del pueblo venezolano.



COMISION JURIDICA Tercer Camino
Octubre 2007

Erwin García dijo...

bravooooooooooooo... siempre geniales.

Grupo AyA dijo...

Oh Hermanos Chang!!! Derramen sus gracias sobre mi, hagan de este cuerpo un refugio digno para esta corrompida alma!!! Ah, y de paso pregunto... El temita este del mecenazgo de vicios... Ejem, con quién tengo que hablar ese asuntillo...?